
El vehículo ideal para que una entidad realice una inversión en España a través de una sociedad luxemburguesa es la Société de participations financières (SOPARFI).
La SOPARFI es una sociedad mercantil luxemburguesa que puede adoptar la forma de Sàrl, de SA o de SCA. No es un vehículo regulado ni sometido a supervisión. Está sujeta al régimen general de impuesto sobre sociedades que, junto con el impuesto comercial comunal, alcanza un total de 29,63 por ciento. También está sujeta a un impuesto sobre el patrimonio del 0,5 por ciento de su valor a 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, goza del régimen denominado “participation exemption” que consiste en una exención sobre los dividendos, ganancias patrimoniales y cuotas liquidarías percibidas de sus sociedades participadas en los siguientes supuestos:
- Dividendos y cuotas liquidarías de sociedades en las que tenga une participación de más de diez por ciento o cuyo precio de adquisición haya sido superior a 1,2 millones de euros; y siempre que se haya mantenido la inversión durante al menos doce meses.
- Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de participaciones en sociedades participadas siempre que fueran de al menos el diez por ciento, o el precio de adquisición fuera de al menos seis millones de euros: y siempre que se hubiera mantenido la inversión durante al menos doce meses.
Además existe una retención del quince por ciento en Luxemburgo sobre los dividendos distribuidos por la SOPARFI. No existe retención, sin embargo, en la distribución de cuotas liquidarías.suarios conozcan un poco mas sobre ti.
MOTIVOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA SOPARFI PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN ESPAÑA Y POR PARTE DE FONDOS INTERNACIONALES.
Podemos identificar dos supuestos fundamentales;
a) Cuando el fondo de capital riesgo es un vehículo fiscalmente transparente para las autoridades fiscales españolas. Se trata de evitar que la obtención de dividendos procedentes de las sociedades participadas españolas, o ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de participaciones en sociedades participadas españolas, se impute directamente a los inversores en el fondo de capital riesgo, Utilizando una SOPARFI ponemos una barra intermedia que permite retener los beneficios obtenidos en la SOPARFI hasta que nos interese la distribución al fondo.
Los dividendos distribuidos por la sociedad participada están exentos de tributación en España por aplicación de la Directiva matriz-filial, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
- Que la participación sea superior al diez por ciento durante un plazo de un año y
- Que tenga por objeto la dirección y administración de la sociedad participada mediante los correspondientes medios materiales y personales.
Tampoco los intereses pagados por la sociedad participada a la SOPARFI tributan en España de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre La Renta de no Residentes, por ser la SOPARFI residente en un país de la Unión Europea.
Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la participación en la sociedad española, no están sujetas a tributación en España en tanto no se trate de una sociedad inmobiliaria, de acuerdo con el Convenio entre España y Luxemburgo para evitar la doble imposición de 3 de junio de 1986.
b) Aunque parezca contradictorio con lo que acabamos de afirmar, el otro supuesto que puede motivar la utilización de una SOPARFI para invertir en España es que se trate de una inversión en activos o sociedades inmobiliarias. Si se realiza directamente por un no residente, la ganancia patrimonial derivada de su transmisión tributaria al dieciocho por ciento en España y a continuación tributaria en el impuesto sobre sociedades de país de residencia al tipo general, sin perjuicio de que pudiera establecerse una deducción del impuesto pagado en España.
Realizando la inversión a través de un vehículo en Luxemburgo, se puede jugar con los convenios de doble imposición con Luxemburgo o con la Directiva matriz-filial, para comprobar, caso por caso, si se obtiene un mejor tratamiento fiscal a la hora de pagar el impuesto sobre sociedades en el país del inversor. En cualquier caso, utilizando una SOPARFI, por aplicación patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades inmobiliarias o de la transmisión directa de activos inmobiliarios, no tributan en Luxemburgo.
CONCLUSIONES
Un buen tratamiento fiscal, un régimen legal flexible y la familiaridad alcanzada por esta jurisdicción entre los inversores institucionales, son las causas por las que Luxemburgo es uno de los mayores centros financieros internacionales.
Los vehículos luxemburgueses son utilizados tanto para investir en entidades de capital riesgo españolas, como para constituir fondos de capital riesgo en Luxemburgo o facilitar las inversiones en España por parte de fondos internacionales. Los vehículos más utilizados son la SICAR y la SOPARFI.