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SICAR

   Se regula por ley de 15 de junio de 2004. Este vehículo está sujeto a autorización por la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF). La supervisión por parte de la CSSF abarca los documentos constitutivos, los administradores, la elección de depositario, la elección de auditor y la sede central de administración.


Los administradores de la SICAR y el depositario deben tener suficiente experiencia en la ejecución de sus funciones en el campo del private equity, en relación con la política de inversión de la SICAR.


La CSSF debe aprobar: los estatutos de la SICAR, el folleto, los contratos de prestación de servicios y sus modificaciones. La autorización está condicionada a la prueba de que el depositario y la sede de administración central de la SICAR están en Luxemburgo.

SICAR (Société d’Investissement à Capital Risque) de conformidad con la Ley luxemburguesa del 15 de Junio de 2004 y su modificación del 15 de Octubre 2008:

  • Tipo de Fondo:  Limited life-time SICAR (Société d’Investissement à Capital Risque) de conformidad con la Ley luxemburguesa del 15 de Junio de 2004 y su modificación del 15 de Octubre 2008.
  • Duración:   limitada
  • Forma legal: Société par Actions (S.A.) calificada como una SICAVSA con capital variable.
  • Estructura:  «UMBRELLA STRUCTURE» (estructura paraguas) con múltiples compartimentos (al principio un compartimiento activo) permitiendo de disminuir los gastos administrativos, etc.
  • Entidades intermediarias: Las entidades poseedoras son vehículos de uso especial
    (SPV-special purpose vehicle) (España) y una compañía holding en Luxemburgo para los cuales situaciones financieras auditadas estarán disponibles al menos una vez por año.

COMPARTIMENTO


Cada Compartimento se considera como una estructura independiente en el que el reparto de derechos y obligaciones se hace en razón de las participaciones de los inversores relacionados en el mismo.


• Los derechos y obligaciones de los inversores de cada Compartimento de la estructura son considerados aparte de los otros Compartimentos de la estructura.


• En cuanto a los compromisos contractuales contraídos en el conjunto de un Compartimento de la estructura de la SICAR respecto a terceros, solamente losgarantizarán los valores y bienes del Compartimento concernido (patrimonio de dicho Compartimento).

MOTIVOS PARA LA UTILIZACIÓN DE UNA SICAR EN EL ÁMBITO DEL CAPITAL RIESGO ESPAÑOL.


En ocasiones, el desconocimiento de las entidades de capital riesgo españolas por parte de los inversores institucionales extranjeros, provoca su descarte como alternativa para la estructuración de un fondo. Por el contrario, Luxemburgo ofrece un régimen flexible y que es familiar a todos los inversores institucionales, incluso a los españoles. Podemos concretar los siguientes supuestos específicos que han motivado la utilización de SICARs luxemburguesas como vehículo de inversión:


a) Inversores con sede en paraísos fiscales. Supongamos que estamos constituyendo una entidad de capital riesgo española (ECR), pero parte de los inversores son residentes en paraísos fiscales. Para quedar sujetos al régimen fiscal de las ECRs, se puede realizar la inversión a través de una jurisdicción conocida para el inversor internacional, como es la luxemburguesa. Se constituye así, un "feeder fund" en Luxemburgo, únicamente para estos inversores. El "feeder fund" invierte a su vez en la ECR española.


b) Cuando el objetivo de inversión no se ajusta a los límites de diversificación exigidos para las ECRs españolas en los artículos 17 a 25 de la ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Se utiliza una SICAR como alternativa, porque no está sujeta a ningún tipo de obligación de diversificación.


c) Cuando el tipo de inversión no se ajusta al objeto de las entidades de capital riesgo estipulado en la ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Esta circunstancia se ha dado en la constitución de fondos mezzanine en España.


d) Para realizar inversiones en sociedades inmobiliarias o en bienes inmuebles. Es uno de los supuestos que, con carácter general, queda fuera del objeto social de las ECRs españolas.

 

Nuevamente, una SICAR es una alternativa, porque permite la inversión en fondos inmobiliarios, siempre que se cumpla con el requisito de inversión con ánimo de desarrollo.

CONCLUSIONES


Un buen tratamiento fiscal, un régimen legal flexible y la familiaridad alcanzada por esta jurisdicción entre los inversores institucionales, son las causas por las que Luxemburgo es uno de los mayores centros financieros internacionales.
Los vehículos luxemburgueses son utilizados tanto para investir en entidades de capital riesgo españolas, como para constituir fondos de capital riesgo en Luxemburgo o facilitar las inversiones en España por parte de fondos internacionales. Los vehículos más utilizados son la SICAR y la SOPARFI.

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