
FONDOS DE INVERSION ESPECIALIZADOS (SIF) de conformidad con la Ley luxemburguesa del 13 de Febrero 2007.
Tipo de Fondo: Closed/open-ended Specialised Investment Fund (SIF) de conformidad con la Ley luxemburguesa del 13 de Febrer 2007 en lo concerniente los Fondos de Inversión Especializados (Ley FIS o SIF (LOI-FIS o SIF).
Duración del Fondo: ilimitada.
Forma legal: Société en Commandité par Actions (S.C.A.)(Sociedad Comanditaria por Acciones) calificada como una SICAV-FIS con un Partenaire Général (PG), constituida como una Sàrl.
Estructura del Fondo: «UMBRELLA FUND» (Fondo paraguas) con múltiples compartimentos (al principio 1 compartimiento activo) permitiendo de disminuir los gastos administrativos, etc.
EL COMPARTIMENTO DEL FONDO
• Cada Compartimento se considera como un Fondo independiente en el que el reparto de derechos y obligaciones se hace en razón de las participaciones de los inversores relacionados en el mismo.
• Los derechos y obligaciones de los inversores de cada Compartimento del Fondo son considerados aparte de los de los otros Compartimentos del Fondo.
• En cuanto a los compromisos contractuales contraídos en el conjunto de un Compartimento del Fondo respecto a terceros, solamente los garantizarán los valores y bienes del Compartimento del Fondo concernido (patrimonio de dicho Compartimento).


MOTIVOS PARA LA UTILIZACIÓN DE UNA SICAR EN EL ÁMBITO DEL CAPITAL RIESGO ESPAÑOL.
En ocasiones, el desconocimiento de las entidades de capital riesgo españolas por parte de los inversores institucionales extranjeros, provoca su descarte como alternativa para la estructuración de un fondo. Por el contrario, Luxemburgo ofrece un régimen flexible y que es familiar a todos los inversores institucionales, incluso a los españoles. Podemos concretar los siguientes supuestos específicos que han motivado la utilización de SICARs luxemburguesas como vehículo de inversión:
a) Inversores con sede en paraísos fiscales. Supongamos que estamos constituyendo una entidad de capital riesgo española (ECR), pero parte de los inversores son residentes en paraísos fiscales. Para quedar sujetos al régimen fiscal de las ECRs, se puede realizar la inversión a través de una jurisdicción conocida para el inversor internacional, como es la luxemburguesa. Se constituye así, un "feeder fund" en Luxemburgo, únicamente para estos inversores. El "feeder fund" invierte a su vez en la ECR española.
b) Cuando el objetivo de inversión no se ajusta a los límites de diversificación exigidos para las ECRs españolas en los artículos 17 a 25 de la ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Se utiliza una SICAR como alternativa, porque no está sujeta a ningún tipo de obligación de diversificación.
c) Cuando el tipo de inversión no se ajusta al objeto de las entidades de capital riesgo estipulado en la ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Esta circunstancia se ha dado en la constitución de fondos mezzanine en España.
d) Para realizar inversiones en sociedades inmobiliarias o en bienes inmuebles. Es uno de los supuestos que, con carácter general, queda fuera del objeto social de las ECRs españolas.
Una SICAR es una alternativa, porque permite la inversión en fondos inmobiliarios, siempre que se cumpla con el requisito de inversión con ánimo de desarrollo.