
La sociedad de gestión de patrimonios familiares, conocida como SPF, fue creada por la ley de 11 de mayo de 2007 para proporcionar un vehículo dedicado a la gestión del patrimonio privado en favor de las personas.
Su único propósito es adquirir, poseer, administrar y vender activos financieros.
No se le permite llevar a cabo cualquier actividad comercial alguna.
La SPF se puede considerar el sucesor del conocido "Holding 29", el holding de Luxemburgo exento de impuestos.
Ya no es posible la creación de nuevas empresas bajo el régimen del Holding 29, ya que este régimen fue considerado por la Comisión Europea como una ayuda estatal ilegal.
Las empresas “Holdings 29” existentes han sido protegidas hasta finales de 2010, en virtud de las normas abuelo, sus acciones sólo se pueden transferir en situaciones limitadas.
El régimen SPF no cae dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales de la UE ya que su alcance es limitado, es decir, un vehículo de inversión pasiva al que no se le permite participar en actividades económicas o comerciales.
EL SPF SE SALE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA DE AYUDAS ESTATALES.
Las conversaciones entre el Gobierno de Luxemburgo y la Comisión Europea, que tuvieron lugar a finales de 2006, concluyeron en que la Comisión Europea comparte la opinión de que la SPF no está dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales.
Esta iniciativa ha sido bien acogida por los inversores privados, y sus asesores, ya que esto le dará seguridad jurídica a las SPF.
En virtud de todo ello, los inversores decididos a gestionar su patrimonio personal a través de la nueva SPF, podrán ahora sentirse seguros sin temor a verse envueltos en cualquier posible procedimiento por infracción por lo que se refiere a las ayudas estatales, como las concibe la UE.


OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES DE LA SPF
1. Actividades exclusivas
El objeto social de la SPF se limite a la adquisición tenencia, administración, gestión y venta de:
a) Activos financieros definidos en la ley de 5 de agosto de 2005, sobre Garantías Financieras (valores en el sentido más amplio, incluyendo las opciones, derivados y productos financieros estructurados, incluyendo opciones de compra sobre valores, índices y divisas.);
b) Participaciones en el capital social, o los derechos de voto, de otras empresas, pero sólo en la medida en que la SPF no se implique en la gestión de estas empresas.
c) Dinero en efectivo (incluyendo monedas extranjeras).
d) Otros activos (por ejemplo, metales preciosos), depositados en una cuenta de un proveedor de servicios financieros profesionales.
2. Actividades excluidas.
La SPF no puede llevar a cabo ninguna de las siguientes actividades:
- Las referidas actividades comerciales, tales como el comercio de instrumentos financieros, o de servicios financieros (como tal, la SPF estará fuera del alcance, ya mencionado, de las reglas que inciden en el ámbito de las regulaciones de ayudas estatales UE)
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Invertir, directamente, en bienes inmobiliarios. Sin embargo, puede adquirir participaciones en sociedades, u otras entidades no transparentes, que contienen bienes inmobiliarios.
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Participar, activamente, en la gestión de una empresa;
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La prestación de servicios, de cualquier tipo que sea;
- La concesión de préstamos, con intereses, ni siquiera a sociedades subsidiarias
3. Excepciones
Sin perjuicio de las actividades excluidas, mencionados en la Sección 2 anterior, se pueden llevar a cabo, por la SPF, las siguientes actividades:
- Tenencia de participaciones en otras empresas (incluso participaciones mayoritarias);
- Tenencia indirecta de bienes inmobiliarios a través de sociedades subsidiarias;
- La concesión de pagos anticipados (hasta un cierto límite), sin intereses, a sociedades subsidiarias;